Con el fin de mejorar nuestros servicios, queremos saber tu opinión sobre formas de contratar a un abogado y sobre politica de precios. Os dejamos una encuesta muy breve
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Una de las consultas más comunes en un despacho de abogados consiste en informarse de qué manera se puede reclamar la cantidad de dinero que una persona debe a otra. Antes de explicar cuáles son los cauces habituales para realizar este tipo de reclamaciones hay que advertir que deben existir una serie de requisitos para que una reclamación de este tipo pueda prosperar. En primer lugar, debe existir cualquier rastro documental que determine de manera clara y sin género de dudas los datos de la persona que presta el dinero (prestamista) y los datos de la persona a la que le prestan el dinero (prestatario) además debe quedar especificado cantidad prestada, cuando habrá que devolverla y en qué condiciones, esto afecta sobre todo a los prestamos entre particulares que muchas veces no se formaliza ningún papel y se dan cuenta luego que no pueden recuperar el dinero prestado. En segundo lugar, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de la deuda, es decir, cuanto tiempo tengo para solicitar a los tribunales que me deben dinero. Gracias a la Ley 42/2015, de 30 de octubre se determina que el plazo es de 5 años por lo que si se supera esa línea el prestamista pierde los derechos para poder reclamar judicialmente.
Las vías por las que se puede reclamar una deuda son dos Proceso monitorio y Demanda de juicio declarativo por Reclamación de Cantidad. El Procedimiento Monitorio es la vía más común de para realizar este tipo de acciones que comienza con una “Petición inicial de monitorio” Que no es más que señalar al Juzgado los datos del acreedor, los datos del deudor y presentar un documento fehaciente de que existe dicha deuda. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder solicitar una deuda por este procedimiento esta debe ser “Liquida, determinada, vencida y Exigible” y estar recogida en un documento de pago como puede ser un contrato o una factura. Una vez presentada la petición inicial (que no tiene por qué ser presentada con abogado y procurador), si cumple todos los requisitos legales se da traslado a la parte deudora para que en el plazo de 10 días decida si se opone a la misma alegando cualquier motivo objetivo de porque no tiene que pagar, o por el contrario si se allana o no contesta se considerara firme y el acreedor dispondrá de un título para poder solicitar que se embarguen los bienes del deudor. Si el deudor se opone con motivos relevantes el monitorio concluye y deriva en un procedimiento declarativo (ordinario o verbal según la cuantía) y por lo tanto se deberá acudir a juicio, presentando las pruebas que las partes consideren oportunas para defender su postura.
La demanda de juicio declarativo por reclamación de cantidad consiste en un procedimiento en el cual según la cuantía por la que se litigue será ordinario (más de 6.000,00€) o verbal (menos de 6.000,00). En este tipo de procedimiento hay que presentar demanda a la que la parte contraria la contestara y se señalara un día para la vista.
Las ventajas del monitorio consisten en que es más rápido que presentar una demanda al uso, pero no obstante también tiene ciertas desventajas. En el procedimiento monitorio debe notificarse de la petición inicial de monitorio al deudor de manera fehaciente y no se permite que se le notifique por edictos y declararlo en rebeldía como ocurre en la reclamación de cantidad. Por lo tanto, puede ocurrir que si el deudor no recoge la notificación y no haya forma de notificarle el procedimiento se llegue archivar.
Este despacho es más partidario de utilizar La demanda de juicio declarativo por reclamación de cantidad ya que sabemos que sabemos que pase lo que pase conseguiremos llegar al final del mismo y el cliente obtendrá un título judicial para poder hacer efectivo sus derechos de cobro del deudor.
Este procedimiento comienza con un buro fax en el que se solicita de manera extrajudicial al deudor la cantidad debida dándole un plazo máximo de 7 días para abonar o se emprenderán las acciones judiciales oportunas.
Los intervinientes en la demanda dependen de la cantidad de dinero que se reclama:
Si la cantidad supera los 6.000,00€ nos encontramos ante un juicio ordinario por lo que una vez presentada la demanda y contestada por la parte contraria se cita a las partes a una audiencia previa que es un trámite procesal a la que acuden las representaciones procesales y los abogados para presentar el caso, acotar lo discutido y proponer prueba. Si la prueba consiste solo en documental quedara visto para sentencia. Si existe algún tipo de prueba se señalara un día para la práctica de la misma y luego quedara visto para sentencia.
Si la cantidad no supera los 6.000,00€ nos encontramos ante un juicio verbal y tras la demanda y la contestación aquí no hay audiencia previa y se fija una fecha para la vista donde se despachara todo.
Si tiene alguna duda sobre este tema no dude en ponerse en contacto con nosotros.
La legislación española permite dos formas afrontar una situación de ruptura del matrimonio. El divorcio contencioso supone afrontar esta situación de lucha, se utiliza cuando no hay acuerdo entre las partes y por lo tanto hay que acudir a la tutela judicial para que el Ministerio Fiscal (cuando hay hijos menores) y un Juez decida en qué términos debe regularse el divorcio. Por lo tanto, en este tipo de divorcio las partes no deciden su futuro sino que se decide por decisión de un tercero que es el Juez. El divorcio de mutuo acuerdo que se contempla en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone la introducción de otra vía la llamada amistosa que consiste en que los dos cónyuges se pongan de acuerdo y plasmen en un documento llamado “convenio regulador” la forma en la que se va a regir su vida a partir de ese momento.
Acudir por la vía amistosa tiene sus ventajas ya que no es un tercero el que elige cuales van a ser las condiciones del divorcio sino que son los propios interesados los que con un último esfuerzo de entendimiento y acuerdo ponen las piedras de su futuro. Además, esta vía es mucho más económica y rápida que la contenciosa ya que se puede acudir con una misma representación procesal y asistencia letrada y el tiempo de resolución es mucho menor. Desde este despacho, siempre aconsejamos que se explore primero esta vía antes ya que en muchas ocasiones nos encontramos que las negociaciones pueden ser mucho mejores para el bienestar de los hijos cuando los hay.
Independientemente de que vía se escoja, entendemos que existen puntos importantes a la hora de abordar un divorcio y en los que prestamos especial interés:
1.- Régimen Matrimonial. Nuestra legislación obliga a las parejas que contraen matrimonio a escoger un régimen patrimonial. Los regímenes son Sociedad de Gananciales y Separación de bienes. Estos regímenes comienzan una vez contraído matrimonio y perduran sino hay cambios o modificaciones hasta la disolución del matrimonio por divorcio o defunción. La sociedad de gananciales se caracteriza porque desde el día en que se contrae matrimonio toda cantidad de dinero que se genere en el seno familiar pertenece a ambos cónyuges por mitades y las deudas también deben repartirse por mitades entre ambos. Es importante destacar en este puntos que no entrarían dentro de la sociedad los bienes o dinero que tuvieran los cónyuges anterior al matrimonio o cualquier bien heredado antes o después del matrimonio ya que se consideran bienes privativos. Si los matrimonios han optado por este tipo de régimen deben disolver la sociedad de gananciales en el convenio regulador so solicitarlo en la demanda contenciosa y se llevara a efecto una división igualitaria de los bienes y deudas. La separación de bienes consiste en que los cónyuges mantienen sus patrimonios separados tras el matrimonio por lo que las ganancias y las perdidas pertenecen a cada cónyuge. Desde el punto de vista del divorcio es favorable porque elimina un punto de conflicto ya que no hay que repartir. Hay que tener en cuenta que si los cónyuges han adquirido algún bien en propiedad y está a nombre de ambos el divorcio no disuelve ese condominio y que deberán elegir como se procederá en un futuro con el mismo.
2.- Régimen de visitas. Ambos progenitores casados o divorciados mantienen la “patria potestad” sobre sus hijos hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad. No obstante, de cara al divorcio lo primero que se debe elegir con quien van a convivir los hijos de manera ordinaria o habitual o si por el contrario se dividirá por tiempo iguales entre ambos cónyuges (custodia compartida). Si se elige una custodia unilateral para uno de los cónyuges nos encontramos con la necesidad de que el progenitor no custodio tenga derecho a tener en su compañía a sus hijos en unos tiempos determinados. El régimen normal establece que el progenitor no custodio estará en compañía de sus hijos dos tardes a la semana y fines de semana alternos. En cuanto a las vacaciones se dividirán en partes iguales y la costumbre es que se adjudique los años pares a uno u los impares a otro. En este punto recomendamos que se lleguen a acuerdos específicos con fechas importantes como (cumpleaños, reyes, eventos familiares…) para que en el caso de que no se tenga a los hijos en compañía les puedan acompañar aunque sea unas horas.
Si tiene alguna duda sobre este asunto nos ponemos a su disposición en los medios de contacto para ayudarle en su asunto.